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Manual de Consulta para facilitar la correcta aplicación de la Ley de Accidentados

A partir de las continuas dificultades que han debido experimentar algunos  Cuerpos de Bomberos con el objeto de gestionar y obtener  los beneficios contemplados en la “ley de Accidentados” (D.L.1759 de 1977), norma que protege a nuestros bomberos frente a los riesgos  de accidentes, enfermedades o fallecimiento ocurridos en actos de servicio o al concurrir a ellos, por lo que el Consejo Ejecutivo dispuso que  el Departamento Jurídico y la Unidad Social de Bomberos  de Chile prepararan   material de apoyo que permita enfrentar debidamente los temas asociados a la aplicación de la referida ley.

Por lo anteriormente expuesto, Bomberos de Chile ha elaborado un “Manual de Consulta”, “Listado de Chequeo” y “Anexos”, con modelos de cartas, documentos que se están remitiendo a los cuerpos de bomberos vía correo con el objeto de  facilitar la correcta aplicación de la ley de accidentados.

 

Este material de apoyo indicado está compuesto de:

  •  
    “Manual de Consulta” , el cual resume los contenidos de la Ley y de la Norma General 180 de la SVS.
  •  
    “Listado de Chequeo” que permite seguir el procedimiento de manera correcta frente a cada tipo de siniestro.
  •  
    “Anexos”, que contienen modelos de certificados y cartas necesarias para informar a los diferentes agentes que participan en el proceso destinado a hacer efectiva aplicación de esta ley.

Dicho material debiera  estar disponible en lugares de fácil acceso, para que bomberos puedan utilizarlos oportunamente  en caso de producirse un accidente, motivo por el cual se sugiere,  que tanto el “Manual de Consulta”,  como la “Lista de Chequeo”, se mantengan en los carros bomba y demás vehículos institucionales, para permitir contar con la información adecuada de manera oportuna.

 

Bomberos de Chile advierte su preocupación por la aplicación incorrecta de las normas  a  algunas situaciones que exceden los marcos de la ley,  o la ocurrencia de accidentes reiterados que dan cuenta de mínimas medidas de seguridad en la ejecución de operaciones bomberiles.

 

Esta situación nos preocupa, por cuanto con ello se esta generando una progresiva desconfianza hacia bomberos,  tanto  de parte del organismo público encargado de tramitar y controlar el otorgamiento de los beneficios legales, como así también de los propios aseguradores a quienes corresponde proveer los recursos para  financiar los beneficios contemplados en la Ley.

 

De igual manera,  preocupa a esta Junta Nacional,  la situación de deudas generadas al amparo de la ley referida, situación  que se está provocando atrasos o falta de pago a los prestadores de servicios médicos por parte de algunos Cuerpos,  por lo que se encarece someterse estrictamente a los procedimientos establecidos en la ley, debidamente reseñados en el Manual de Consulta,  sin perjuicio de recurrir  a nuestro Asistente Social José Luis Arriagada Herrera, miembro de la Unidad de Apoyo Social de Bomberos de Chile, a quien podrán  plantear su problema llamándolo al 2/6406315 o escribiendo al correo jlarriagada@bomberos.cl.

 

Cabe consignar que al 30 de abril del presente año, las compañías de seguros generales  han debido contribuir al pago de las prestaciones que dispone la ley en favor de bomberos con la suma de $670.276.781.-

 

Descargue aquí:

 

Manual de Consulta      Listado de Chequeo       Anexos

 

Fuente:Bomberos de Chile

  

  

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